No es de extrañar que no exista un seguro de éxito, realmente las aseguradoras perderían mucho dinero pues existen muchas opciones de fracaso y una sola de exito. En cambio ese buitre planea sobre nuestras cabezas dandonos una red de seguridad sobre tus desgracias. MORIRAS y cuando mueras.... ¿qué va a ser de tu familia? El miedo es la principal garantía del éxito de las aseguradoras, capaces de poner precio a tu vida.
A pesar de la seriedad sobre la que se basan estos contratos busquémolos un toque de humor y pregunte a su aseguradora ¿qué precio me pondrías? Realmente un seguro de vida no valora cuánto vales, sino que valor tienes financieramente, es decir, dependiendo de los flujos de dinero que aportes en vida. Podríamos definir un seguro de vida como una cuantía indemnizatoria que beneficiaria a los beneficiarios tras el fallecimiento del titular. Este tipo de seguros son un elemento legal, regulado en la Ley 50/1980, las pólizas abarcan los riegos que afecten a la existencia, o integridad corporal o saludable del titular.
El elemento principal es su carácter indemnizatorio tras el continuo pago de las cuantías mensuales, y el beneficiario cobrara la prima estipulada en el contrato. Este tipo de renta es una renta perpetua pues se desconoce la muerte del asegurado..."en teoria". Estos contratos son como cualquier otro, esta compuesto de los mismos elementos como:
Asegurador: persona que contrata el seguro
Asegurado: persona física sobre su vida o muerte se hace el seguro.
Beneficiario: persona sobre la cual cae la indemnización, es la que va a percibir la cuantía.
Tomador del asegurador: es la persona que pacta el contrato con el asegurador y firma la póliza.
Primas: es la cantidad monetaria a pagar o ingresar por el tomador.
La legislación de esta ley obliga al consentimiento de la póliza si el tomador del seguro y el asegurado no son la misma persona. Además los beneficiarios pueden ser modificados tras la firma del contrato, con la única condición de ser comunicado.
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